De acuerdo a lo establecido por el art. 12 de la Res. Gral. AFIP 2.437/08, los empleados en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos y los jubilados y pensionados están obligados a:
• presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales si percibieron ingresos brutos, durante el año anterior, iguales o superiores a $96.000 aunque sus bienes no superen los $ 305.000. De superar este importe deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en el plazo del vencimiento general.
• presentar también declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias si percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
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