miércoles, 28 de agosto de 2013

DECRETO 1186: INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS

Intentando pasar en limpio el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.242/2013 publicado hoy en el B.O., a partir del 1º de Septiembre quedarían eximidos de retención por el Impuesto a las Ganancias, aquellos funcionarios públicos, empleados en relación de dependencia y jubilados cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Enero a Agosto de 2013 no haya superado la suma de $15.000.
En cuanto a los que superen esa suma, y hasta el equivalente a $25.000, se incrementarán las deducciones personales a computar en un 20% (leáse mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial).
En cuanto a los trabajadores de las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el incremento de las deducciones mencionadas asciende al 30%, y hasta dónde pudimos deducir del texto del Decreto, no operaría el límite de los $25.000 para el cómputo de este incremento, pero no queda del todo claro.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes, medida completamente innecesaria y que ¨inequívocamente¨ apunta a la propaganda del gobierno por la medida adoptada.
Queda claro además que este beneficio alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia, no así a los trabajadores autónomos que seguirían tributando según el régimen por el cual venían haciéndolo, sin incremento de deducción alguna.

A continuación transcribimos el texto completo del Decreto:

Artículo 1º: lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013".

Artículo 4º: lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley.

Artículo 5º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Artículo 6º: Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Artículo 7º: Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1º de Setiembre de 2013, inclusive.





No hay comentarios:

Publicar un comentario