viernes, 10 de septiembre de 2010

Revés a favor de los contribuyentes: no se debería ingresar el impuesto al cheque por depósitos en cuentas de proveedores

A partir de la sanción de la Ley 25.345 conocida como Antievasión, los pagos mayores a $1.000 deben realizarse con determinados medios que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo. Caso contrario la AFIP puede impugnar el Crédito Fiscal computado y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias.
La ley antievasión autoriza a depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor, en tanto, un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinó que este tipo de cancelación de obligaciones se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque para el contribuyente que realiza el pago, por lo que debería ingresar el gravamen de forma directa.
Un revés para esta postura es el fallo de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación que eximió del impuesto al cheque a depósitos en cuentas de proveedores al considerar que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias.
Con este fallo se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).
Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central.

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