martes, 26 de octubre de 2010

Detección de empleo no registrado. Nuevo avance de la AFIP.

La ley 26.063, dictada en el marco de los denominados ¨Planes Antievasión¨, extendió la aplicación del Principio de Realidad Económica a los recursos de la seguridad social, y facultó a la AFIP a determinar de oficio y sobre base presunta los aportes y contribuciones.
Este Principio de Realidad Económica permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.
Desde el 22 de Octubre está vigente la RG N° 2927 que hace efectiva la aplicación de este régimen, estableciendo que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona (física o jurídica),  presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral, y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados).
A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración del Convenio Colectivo o Estatuto aplicable.
En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.
Además, en los casos que  el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
La AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
En principio esta reglamentación rige para las actividades de la Industria de la Construcción y la Textil.
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES (IMT)
Definido en el Anexo I de la Resolución, indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado, y es el siguiente según la actividad de que se trate:
1.-Industria de la construcción.
Para obras de edificios de departamentos para vivienda multifamiliar.
IMT: 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.
Además se establece que la duración de la obra, si no pudiera determinarse en forma fehaciente, se estimará en 2 años.
2.- Industria Textil
a) Sector Estampado
IMT: 2 empleados por máquina transfer por rollo y 7 empleados por máquina rotativa
b) Sector Teñido de Tela
IMT: 1,9 empleados por máquina, 1 empleado por cada 700 kgs. de producción por mes y 10 empleados casa 22.000 m3 de gas consumidos.
c) Sector Teñido de Hilado.
IMT: 3,345 empleados por máquina, 1 empleado por cada 1375 kgs. de producción por mes y 10 empleados casa 22.000 m3 de gas consumidos.

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