miércoles, 6 de octubre de 2010

Factura electrónica: el ABC del nuevo régimen

En esta ocasión pretendemos dar algunos lineamientos generales sobre el flamante régimen de factura electrónica, aunque cabe aclarar que aún está en su etapa de implementación y ni siquiera los funcionarios de la AFIP tienen muy claro como funciona.

El régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

•Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
•Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.

En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual se ingresa con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confecciona la factura.

Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una "libre elección" sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

RECE o RCEL
Los contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

•Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
•Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
•Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
•Servicios de telefonía móvil.
•Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
•Servicios de seguridad.
•Servicios de limpieza.
•Prestación de servicios de publicidad y conexos.
•Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
•Servicios de informática y desarrolladores de software.
•Servicios profesionales cuya facturación en el año anterior haya sido superior a $300.000 y se desempeñen como:
1.Abogados.
2.Licenciados en Administración.
3.Licenciados en Economía.
4.Licenciados en Sistemas.
5.Contadores Públicos.
6.Actuarios.
7.Escribanos.
8.Notarios.
9.Ingenieros.
10.Arquitectos.

Los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.

Los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a 10.000 pesos.

Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

•Servicios de restaurante con atención al público.
•Servicios de expendio de comidas.
•Servicios de preparación y venta de comidas al público.
•Servicios profesionales antes mencionados.

Los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:

•Facturas A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o facturas M, de corresponder.
•Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o comprobantes M, de corresponder.

Los profesionales también, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.

Por ahora los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas "C".

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