jueves, 26 de abril de 2012

Santa Cruz. Ingresos Brutos. Se establece la condición de ¨Riesgo Fiscal¨

A través de la Disposición 27/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Pcia. de Santa Cruz, se estableció la condición de ¨Riesgo Fiscal¨ con el fin de determinar acciones tendientes a mejorar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
  • No hubieran presentado tres o más DDJJ en los últimos 24 meses
  • No puedan ser localizados en el domicilio fiscal declarado
  • Mantengan deudas por cualquiera de los tributos recaudados por esta Secretaría
  • Se hubieran acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquier tributo y éstos hubieran incurrido en caducidad
  • Presenten DDJJ con inconsistencias o incompletas
  • Se computen en las DDJJ conceptos o importes improcedentes
  • Incumplan total o parcialmente requerimientos
  • Los agentes de retención que en los últimos 24 meses hubieran presentado tres o más DDJJ con importe 0 sin la debida justificación o no ingresen los importes resultantes en el plazo establecido
Los que hubieran sido encuadrados como de riesgo fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), pudiendo exponer su disconformidad mediante el procedimento de solicitud de exclusión de retenciones y percepciones previsto en la Disposición (SRT Santa Cruz) 123/2010.

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