viernes, 11 de mayo de 2012

Monotributo: Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos máximos admitibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.


La Administración Federal de Ingresos Públicos establece, a través de su RG 3328 publicada el día de la fecha, que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la resolución general 2847.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

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