lunes, 14 de mayo de 2012

RG (AFIP) 3331/12: ESTADOS PROVINCIALES. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA NÓMINA DE SU PERSONAL DEPENDIENTE. PRECISIONES


Los Estados Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado mediante la resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011 y las restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o que hubieran suscripto convenios de información con este Organismo, a los fines del suministro de la información a que se refiere el artículo 2 de la resolución general 3254, deberán consultar el listado de sujetos obligados -en adelante denominado “Padrón”- que esta Administración Federal pondrá a su disposición a través del sitio web institucional.
El citado artículo 2 de la resolución general 3254 establece que el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" deberá ser utilizado a los efectos del suministro de la información que se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Las consultas y la actualización del “Padrón” deberán realizarse utilizando los servicios denominados “Informe Seguimiento resolución (MEFP) 33/2011” y “Mis Aplicaciones Web”, respectivamente.
La actualización del “Padrón” se realizará en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de aquél, en forma inmediata al momento en que tales cambios se produzcan con indicación de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 15 de mayo de 2012

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