lunes, 11 de marzo de 2013

RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES DESDE EL MES DE MARZO DE 2013

A través de la R.G. (AFIP) 3449, y de acuerdo con el Decreto 244/2013, se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013.
Así, los agentes de retención, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, deberán computar en cada mes, los importes que para cada caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: pesos un mil doscientos noventa y seis ($ 1.296).
b) Cargas de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge: pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).
2. Hijo: pesos setecientos veinte ($ 720).
3. Otras cargas: pesos quinientos cuarenta ($ 540).
c) Deducción especial [art. 23, inc. c)]; artículo 79, incisos a), b) y c): pesos seis mil doscientos veinte con ochenta centavos ($ 6.220,80).

Destacamos que se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores, a los valores acumulados a febrero de 2013.
Por dicho motivo a fin de año surgiría una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual para el personal en relación de dependencia, el cual aún no tiene un tratamiento previsto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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