jueves, 4 de abril de 2013

RG (AFIP) 3451: RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS



La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos: 
• Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
• Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros. 
• Principales características:
- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas; 
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

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