lunes, 8 de abril de 2013

Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad: Transporte Automotor de Carga

RG (AFIP) 3460: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de transporte automotor de carga.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones.
Así, a través de esta Resoluciòn, para la tipología ¨ transporte automotor de mercaderías de terceros¨ establece los siguientes IMT:
a) Empresas con hasta tres (3) unidades tractivas

1. Conducción: un (1) trabajador por unidad tractiva, más

2. Administración: un (1) trabajador.

b) Empresas con más de tres (3) unidades tractivas

1. Doce (12) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a granel.

2. Catorce (14) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa.

3. Veinticinco (25) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga fraccionada.

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