La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos
Así, a través de la RG (AFIP) 3492, se establece que el IMT para aquellas personas que posean ingresos anuales iguales o superiores a $500.000 y/o les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por superar la totalidad de sus bienes la suma de $305.000, es de un dependiente desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Quedan exceptuadas aquellas personas que revistan el carácter de empleador en los términos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer en su página web una fe de erratas modifica la redacción de la resolución general (AFIP) 3492 y determina que la citada presunción alcanzará solamente a aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a $ 500.000 anuales y que, además, posean un patrimonio de por lo menos $ 305.000.
ResponderEliminarAl día de la fecha, la citada fe de erratas no ha sido publicada en el Boletín Oficial.