viernes, 12 de abril de 2013

Los vencimientos de la AFIP sólo pueden cancelarse al contado


El nuevo plan de pagos que entra en vigencia el lunes próximo, impide que los impuestos que hayan vencido desde principios de este mes sean cancelados en cuotas. Por lo tanto, las empresas y particulares ya deben cancelar sus nuevas obligaciones al contado.
Esto es así, ya que la resolución general 3.451, que implementó el plan de pagos a 10 años anula un régimen general permanente (reglamentado por la resolución general 2.774) que contemplaba entre 3 y 36 cuotas.
Por lo tanto, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013 se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago hayan operado desde el 1 de marzo próximo no pueden ser financiados de manera alguna ya que fue eliminado el respectivo plan de pago permanente.
De esta manera, se genera una fuerte desigualdad con relación a los contribuyentes que, aún no teniendo obligaciones anteriores incumplidas, se verán imposibilitados de acceder a un plan por las obligaciones posteriores al 1 de marzo de 2013.
De todas maneras, es de esperarse que una vez finalizado el plazo para adherir al nuevo plan especial, es decir el 31 de julio próximo, la AFIP vuelva a implementar un nuevo plan de pagos permanente.
Fuente: iProfesional.com

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