A través de la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3487 se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” dentro del sistema de “Cuentas Tributarias”. A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada.
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