lunes, 11 de abril de 2011

Cómo impactarán en su bolsillo los cambios en el Impuesto a las Ganancias

La flamante suba del piso salarial desde el cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias aviva las expectativas de los empleados que esperan recibir una suma extra en concepto de devolución del tributo. Esto es así, ya que el alivio es retroactivo a principios de este año.
A través de la resolución 3073, emitida por la AFIP, se reglamentó la suba del piso salarial a partir del cual los empleados pagan el tributo. El monto pasó de $4.818 a $5.782 para solteros y de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos. 
Sin embargo, dado que dicha resolución establece que el monto retenido en exceso entre enero y marzo se irá computando contra las futuras retenciones de los meses siguientes, los trabajadores que se encontraban cercanos al piso salarial a partir el cual debieron pagar tributo en los meses anteriors, ahora dejan de sufrir retenciones y por lo tanto no podrán compensarse el saldo a favor y recibirán el reintegro recién en Marzo de 2011.
Aumenta el beneficio por personal doméstico 
Un alivio adicional que trae aparejado la suba del mínimo no imponible en Ganancias se traduce en el aumento del monto anual a deducir en el impuesto por los pagos efectuados al personal doméstico.
Con la publicación de la resolución 3073 se elevó para este año de $10.800 a $12.960. Cabe señalar que el cómputo de esta educción está conicionado a que se declare y paguen -mediante el formulario 572 de la AFIP- los montos abonados en concepto de salarios y de aportes y contribuciones de las empleadas domésticas. 
En igual sentido, el descuento máximo por familiares a cargo -que no sean cónyuge ni hijos- se incrementó de $4.500 a 5.400 pesos. El concepto es válido para nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera, siempre que se trate de menores de 24 años o de incapacitados para el trabajo.
La legislación también permite declarar a padre, madre, abuelos, bisabuelos, madrastra, padrastro y suegros, siempre que la persona no perciba ingresos superiores a $12.960 al año.
Insólitamente, el valor actual de la jubilación mínima anualizada ($1.227 x 13= $15.951) supera el flamante mínimo imponible. Por lo tanto, es imposible deducir a cualquier persona mayor que gane el haber mínimo.


    

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