martes, 26 de abril de 2011

Las contrataciones sucesivas constituyen relación de dependencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una nueva aplicación del precedente Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.) s/indemnización por despido, en el que había juzgado que, bajo determinadas condiciones, las sucesivas contrataciones de prestación de servicios por tiempo determinado celebradas por el Estado, podían generar en la persona contratada una legítima expectativa de permanencia laboral, que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, siendo procedente, entonces, el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura por la Administración del mencionado vínculo. Empero, toda vez que en el presente caso la parte demandada –contratante del empleado– resultó ser el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la decisión permitió que la Corte hiciera hincapié en que la doctrina de Ramos alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el antedicho, “ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal” o con “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Fuente: CIJ – CSJN

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