miércoles, 9 de noviembre de 2011

RG (AFIP) 3212: Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta "Con inconsistencias" al intentar comprar moneda extanjera

Se establecen los códigos autilizar por las entidades de cambio para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera de acuerdo a lo establecido por la RG 3210, siendo los siguientes:

Concepto
Subconcepto
Descripción
981
5
Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. “A” 5239 Punto 1 a)
982
5
Operaciones de gobiernos locales (Com. “A” 5239 Punto 1 b)
983
5
Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984
5
Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. “A” 5240)
985
5
Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. “A” 5241)
986
5
Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. “A” 5242)

Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas
ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (Multinota), acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Recordamos que el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal”, la cual se obtiene dirigiéndose a la dependencia AFIP en la que estuviera inscripto con DNI original y copia, o en aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio en el caso de no estarlo. Puede consultarse este dato ingresando aquí: http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp






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