viernes, 26 de julio de 2013

DEDUCCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1ª CUOTA SAC 2013


En el marco de las medidas pre-electorales a las que lamentablemente ya nos estamos acostumbrando, ayer la PresidentE anunció el no cómputo de la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, debiéndose devolver a los trabajadores el importe retenido en exceso con los haberes del mes de Julio. Hoy la medida fue publicada en el B.O. por lo cual ya es de aplicación obligatoria. Hoy, 26/07/2013, cuando los que nos pasamos el día sentados frente al teclado de una computadora liquidando sueldos e impuestos ya tenemos el 90% de los sueldos liquidados, impresos y declarados. Gracias PresidentE por el trabajo extra, el desperdicio de recursos y su sonrisa de satisfacción por haber sumado los votos que cree necesitar para salir victoriosa en las próximas elecciones. No cuente con el mío por supuesto.


                     DECRETO Nº 1.006/13 (Bol. Oficial 26/07/13)
 

Artículo 1º: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Artículo 1º: Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su
caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del
Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual, devengada entre los meses de Enero a Junio del año 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente
en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de Julio del año
2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo
el concepto "Beneficio Decreto Nº 1.006/13".
Artículo 4º: La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

P.D.: Los comentarios iniciales nada tienen que ver con que creo justo el reclamo de que las tablas del impuesto a las Ganancias estás completamente desactualizadas y se está gravando desde hace tiempo trabajo que a duras penas llega a ser un salario justo... Pero ni ésta ni otras medidas tomadas en el mismo sentido son las soluciones a este problema, y el gobierno lo sabe, solo que lo que no sabe es de dónde sacar el dinero que dejaría de percibir si hiciera las cosas como corresponde.
Ojalá alquien que lea esto elija no votar a este gobierno corrupto, mentiroso e ineficiente.




1 comentario:

  1. Poco y nada puede interesar el salario, los descuentos viles, el tiempo de trabajo hombre, a quien pasa sus días craneando como perdurar en el poder pesando divisas robadas.
    Yo tampoco voto nada que se relacione con el engendro

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