martes, 23 de julio de 2013

OBRAS SOCIALES. REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA. REGLAMENTACIÓN

Fue publicada hoy en el B.O. la reglamentación de la ley 26862 que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Entre los puntos relevantes mencionamos que quedan obligados a brindar cobertura, en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias, los agentes del sistema nacional del seguro de salud enmarcados en las leyes 23660 (obras sociales) y 23661 (sistema nacional del seguro de salud), las entidades de medicina prepaga (L. 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (L. 24741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.
El sistema de salud público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.
Asimismo, quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida definidos por la Organización Mundial de la Salud (art. 8 de la ley).
Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.

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