miércoles, 29 de junio de 2011

Claves del nuevo acuerdo salarial de comercio

Base de cálculo
Los incrementos pactados se aplican sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
Porcentaje y carácter del aumento
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Forma de pago
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
Absorción
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
Aportes y contribuciones
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Presentismo y sueldo anual complementario
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
Cómputo para adicionales y otros rubros
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
Registro de la liquidación
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
Aporte especial a OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador. 
Fuente: CAC

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