Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
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