lunes, 24 de octubre de 2011

RG 3208: Nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.

En cuanto a la elaboración de productos de panadería, a los fines de esta resolución, se entiende como tales a:
Tipo 1: establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Tipo 2: establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran: exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
Y el IMT aplicable es: 
a) Establecimientos Tipo 1: siete (7) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. 
b) Establecimientos Tipo 2: diez (10) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
La dotación estimada se incrementará a razón de cero coma sesenta (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse un (1) trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del convenio colectivo de trabajo aplicable en cada jurisdicción.


En lo que se refiere a la construcción, se establece que, para la construcción de edificios de departamentos para vivienda unifamiliar, el IMT es de 3,20 jornales por metro cuadrado terminado, estimándose la duración de la obra en 2 años, si no pudiera determinarse fehacientemente. En el caso de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2, el IMT es de 4,70 jornales por metro cuadrado terminado, estimándose la duración de la obra en 8 meses.
En ambos casos se aplicará  como remuneración a computar el promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías ‘ayudante’ y ‘oficial’ correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de ‘presentismo’.


No hay comentarios:

Publicar un comentario