martes, 16 de noviembre de 2010

A partir del 1/1/11 los operadores turísticos deberán facturar de manera electrónica

A través de la Res. Gral. AFIP 2.959/10, publicada en el boletín oficial de ayer, se establece el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.
Las actividades comprendidas son:
• Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
• Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento –expensas–, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
• Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Están alcanzados por esta disposición los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La solicitud de incorporación al régimen podrá efectuarse a partir del 17/11/10 mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea". Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.

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