miércoles, 10 de noviembre de 2010

Tercerización laboral: tiene dictámen el proyecto que modificaría el alcance de la ¨responsabilidad solidaria¨ de los contratantes.

El asesinato del militante del Partido Obrero en un reclamo de empleados tercerizados puso el foco sobre la situación de este tipo de empleados. A raíz de esto la semana pasada se le dio despacho a un proyecto que estaba en la mesa de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados desde el año pasado y que modificaría el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo actualmente indica que las empresas que subcontratan son solidariamente responsables solamente cuando la tercerización se realiza sobre la actividad principal de la empresa.
El proyecto entonces prevee la ampliación de esta responsabilidad cualquiera sea el origen y el destino de la subcontratación, haciendo al contratante solidariamente responsable por el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social respecto de todos los trabajadores tercerizados.
Textualmente el texto del proyecto dice:
ARTICULO 1°: Modifíquese el art. 30 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente
a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o
subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios
correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria,
complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su
ámbito, y tenga aquélla o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso
productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el
adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad
social.
Los contratantes o subcontratantes, deberán exigir además a sus contratistas o
subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de
los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones,
copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la seguridad
social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del
trabajo.
Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente
responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los
trabajadores y los organismos de la seguridad social, incluida la entrega de las
constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la
ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción,
cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado...¨
El dictamen de la comisión presidida por Héctor Recalde fue consensuado entre los representantes del oficialismo y los bloques de la oposición, por lo que la iniciativa podría obtener media sanción de Diputados dentro de un par de semanas y ser aprobado por el Senado antes de fin de mes.






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