viernes, 12 de noviembre de 2010

Se modificó el calendario de feriados nacionales por Decreto.

El 3/11/2010 se publicaron dos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que modifican el calendario de feriados nacionales y días no laborables. Se justificó el dictado de los decretos en que la sanción de la norma que había enviado al Congreso Nacional no podrá concretarse con la antelación necesaria para dar previsibilidad y posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.
El Dto. 1.584/10 incorpora como feriado nacional el día 20 de noviembre, fecha recordatoria de un hito histórico importante como es la batalla de Vuelta de Obligado, como el Día de la Soberanía Nacional.
Se incorporan, además, como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval, que habían sido eliminados del calendario de feriados en el año 1976.
Se modifica también la denominación del feriado del día 12 de octubre que conmemorará el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Quizás la novedad más importante es que la norma establece también algunos feriados turísticos con el fin de disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector.
Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el PEN podrá fijar 2 feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PEN fijará los 2 feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística.
Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario, a fin de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planificación de las actividades
Así, el calendario establecido por el Dto. 1.584/10 es el siguiente:
Feriados nacionales
-1º de enero: Año Nuevo
-Lunes y Martes de Carnaval.
-24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
-Viernes Santo.
-2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
-1º de mayo: Día del Trabajo.
-25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
-20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
-9 de julio: Día de la Independencia.
-17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (será cumplido el tercer lunes de ese mes)
-12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (será cumplido el segundo lunes de ese mes)
-20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (será cumplido el cuarto lunes de ese mes)
-8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
-25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables
-Jueves Santo.
-Para quienes profesen la religión judía, los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.
-Para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al–Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al–Adha).
Por su parte, mediante El Dto. 1.585/10 el PEN fijó para los próximos 3 años los feriados con fines turísticos como sigue:
Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
Año 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
Año 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.

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