miércoles, 18 de mayo de 2011

ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada

La Resolución Normativa (ARBA) 24/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas. 

La citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento.

No queda claro porque entonces sigue vigente este régimen de liquidación y no se simplifica la cuestión derogandolo y poniendo en vigencia nuevamente para todos los contribuyentes el sistema tradicional de liquidación. Cuestionamientos que seguramente no tendrán respuesta en esta vida...

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