martes, 3 de mayo de 2011

Se aproxima la recategorización de autónomos


Hasta el 30 de Junio próximo, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.  
Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría, valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales. 
Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflacióndeberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%. 
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:  

  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:  Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos. 
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. 
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
    Fuente: iprofesional

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