lunes, 2 de mayo de 2011

Precisiones sobre el beneficio de reducción de contribuciones

El artículo 16 de la ley 26476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a la Seguridad Social (código 351 en el formulario 931). El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses se ingresará el 50% de las mismas y por los segundos 12 meses se pagará el 75%.
Este beneficio que vencía originalmente en Diciembre de 2009 fue prorrogado sucesivamente y hoy está vigente para los trabajadores ingresados hasta el 31 de Diciembre de 2011, por decreto 68/2011.
Asimismo el artículo 45 de la mencionada ley establece que se mantendrán los beneficios mientras no se disminuya la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen, estableciéndose, por la resolución 400 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada hoy en el B.O., que la nueva plantilla a considerar a estos efectos es la de los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
En el caso que la plantilla quedase disminuida, el empleador deberá, dentro de los 90 días, realizar el reemplazo del o los trabajadores, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
El plazo de 2 durante los cuales no se puede disminuir el personal debe computarse desde  el 31 de diciembre de 2011, o sea hasta el 31 de diciembre de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario