La norma, que había sido votada originariamente en Diputados por unanimidad y modificada este año en el Senado con el acuerdo de todos los bloques, obtuvo ayer 190 votos a favor, ninguno en contra y 29 abstenciones, en su mayoría de miembros de Pro y de la Coalición Cívica (CC).
Los bloques que se abstuvieron en la votación dieron dos argumentos distintos. El bloque de Pro advirtió que la ley podía generar un empeoramiento del servicio de medicina prepaga y perjudicar a los usuarios de ese sistema.
La Coalición Cívica afirmó que estaba a favor de una mayor regulación estatal, pero reclamó que se votara el proyecto aprobado originalmente en Diputados, que incluía a las obras sociales sindicales dentro del ámbito de aplicación de la ley.
En 31 artículos, la ley introduce estas modificaciones:
- Las prestaciones de las empresas no podrán ser inferiores al PMO.
- Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento.
- La edad no puede ser un criterio de rechazo de admisiones.
- Las empresas no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
- A los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota.
- Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
- Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO.
- Se fijarán aranceles mínimos a pagar a las clínicas y a quienes den servicios médicos dentro de los planes.
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