lunes, 2 de mayo de 2011

Ganancia Mínima Presunta: Solo una Orden Judicial Evita Pagar el Impuesto

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en los casos en que se demuestren pérdidas, los especialistas recomiendan seguir cancelando el tributo, en virtud de que la ley del gravamen sigue vigente. Pero en paralelo sostienen que una vía posible para evitar el pago es iniciar acciones legales en forma inmediata.
Es que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta tiene un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, con lo cual las empresas que no paguen este último tributo por un mandato legal concreto, no deberían pagar tampoco el IGMP.
Las empresas que podrían iniciar acciones legales –por vía administrativa o judicial– sobre la base del fallo Hermitege de la Corte son las que tienen escasa o negativa rentabilidad en forma recurrente, como las industriales o agropecuarias de capital intensivo, o pymes con alto endeudamiento.
También podría probarse la irrazonabilidad del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta para las compañías que hayan ingresado en concurso de acreedores o las que ya están en quiebra.
En cambio, los especialistas no aconsejan iniciar todavía acciones legales en cuanto se suman dos años de rentabilidad negativa, porque el IGMP se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias durante los 10 años posteriores.
Una vía legal que recomiendan algunos especialistas para los que todavía deben tributar el impuesto y seguir pagando sus anticipos a pesar de tener pérdidas o de no tributar el Impuesto a las Ganancias, es interponer una medida cautelar, para suspender el pago del gravamen.

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