martes, 28 de diciembre de 2010

Nueva contribución patronal FATERYH

A partir del corriente mes (diciembre 2010), se tributará un 0,5% más en lo correspondiente a la Contribución Patronal de Cargas Sociales.
Esto se debe a la puesta en marcha del art. 29 del Convenio de SUTERH 589/10: Para ello se crea una nueva boleta llamada SERACARH (0.5% aplicable a la parte patronal), se pagará aparte de las boletas de SUTERH y FATERYH.
CCT 589/10
Servicio de conciliación
Art. 29 – En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes de la parte sindical, Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), los de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), los de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y los de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), resuelven crear el “Servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores de renta y horizontal”. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta.
Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH, ciudad de Buenos Aires y G.B.A. y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte patronal que será uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAI.
Asimismo, habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diserto y desarrollo del servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el servicio, las partes acuerdan incrementar en un cero coma cinco por ciento (0,5%) el aporte empleador previsto en el art. 27 de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinara una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del servicio. Las partes estiman que este servicio se implementará en un plazo de ciento ochenta días.
Fuente: FATERYH.

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