martes, 7 de diciembre de 2010

Se encuentra en plena vigencia el cheque cancelatorio

El BCRA aprobó la instrumentación del cheque cancelatorio mediante la Com. BCRA “A” 5.130, para reducir el uso de dinero en efectivo.
El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres denominaciones: $ 5.000, $ 10.000 y $ 50.000.
Los elementos que debe contener un cheque son:
• La denominación “cheque” inserta en su texto.
• Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
• La indicación del lugar y de la fecha de creación.
• El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero,
expresada en letras y números, especificando la clase de moneda.
• La firma del librador.
La Com. BCRA dispuso en su Com. “A” 5.146 que, a partir del 26/11/10,
las entidades financieras deberán exhibir en la sede de todas sus casas,
carteles informativos sobre las características básicas del “cheque cancela-
torio”, reproduciendo el modelo siguiente:



















Fuente: IPS

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